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Te contamos como se gestionará a partir de ahora el uso privado del vehículo de empresa.

Hacienda se encuentra en el proceso de ajustar rigurosamente los criterios relacionados con la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el contexto del uso de vehículos de empresa y autónomos. Esta medida, que se desprende de una nota interna dirigida a inspectores fiscales, tiene importantes implicaciones para empresas y trabajadores autónomos que utilizan vehículos en el ejercicio de sus actividades laborales.

¿Cómo se gestionaba hasta ahora el uso privado del vehículo?

A pesar de la existencia de sentencias anteriores que habían establecido cierta jurisprudencia en torno a la carga probatoria para empresas y autónomos que buscaban deducciones fiscales al adquirir vehículos para uso profesional, la Administración Tributaria ha decidido redefinir los criterios utilizados en la cesión para el uso privado de los vehículos de empresa. Este cambio se extiende también al ámbito de los autónomos, generando preocupación y atención por parte de aquellos que utilizan vehículos en el desarrollo de sus actividades comerciales.

En el pasado, se habían observado diversas sentencias que respaldaban la idea de que las empresas cuya flota de vehículos se utilizaba con fines comerciales no necesitaban proporcionar pruebas adicionales para obtener una deducción del 100% en el IVA, en lugar del estándar del 50%.

En 2018, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que apoyaba este enfoque, en respuesta a una demanda presentada por la empresa valenciana Chovi. Sin embargo, la nueva nota interna de la Agencia Tributaria indica un cambio en estos criterios y destaca la necesidad de una acreditación más detallada del uso profesional de los vehículos.

A partir de ahora se exigen comprobantes para el uso privado del vehículo de empresa

La Agencia Tributaria se basa en manifestaciones recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central para respaldar su nueva postura. Estas instancias han señalado que las empresas deben demostrar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador, así como asegurar que el vehículo no está disponible para fines particulares. Este enfoque coloca una carga adicional sobre las empresas y autónomos, quienes ahora deben justificar de manera detallada el uso efectivo de los vehículos con fines laborales.

El cambio en los criterios también implica la eliminación de la presunción comúnmente aceptada de que los vehículos se utilizan particularmente durante los fines de semana. Ahora, se exige una acreditación al milímetro de la utilización efectiva del vehículo corporativo, lo que agrega un nivel de complejidad a la tarea de aquellos que buscan deducciones fiscales en este contexto.

¿Cómo puedes acreditar estos nuevos requisitos de forma fácil?

Si aún no conoces el Servicio de Gestión de Flotas Moviloc te explico como dentro de todas sus utilidades existe una herramienta llamada “Modo Privado” que te permite discriminar un horario laboral y un horario privativo, de modo que cuando el vehículo termine la jornada laboral y el trabajador lo siga utilizando, las rutas no se registrarán pero si lo hará el kilometraje recorrido y el tiempo de uso privado y profesional del vehículo de empresa. Para de esta forma siempre poder contar con el dato de kilómetros profesionales y kilómetros particulares realizados por el conductor.

Como os contaba, además de la acreditación detallada del uso laboral del vehículo, la Agencia Tributaria establece nuevos criterios para determinar el grado de afectación que influye en el porcentaje de deducción. La empresa es señalada como responsable de establecer los períodos en los que un bien, en este caso, un vehículo, está disponible para necesidades privadas, incluso cuando no se utiliza efectivamente para fines laborales.

La utilización de Moviloc para extraer esta información te aportará incluso los porcentajes que se ha destinado el vehículo al uso privado y al uso laboral, por ello tu labor de gestión en este campo será mínima.

Uso privado del vehículo de empresa, Informe tipo de uso privado-profesional

Informe del porcentaje de uso del vehículo de empresa

¿Cómo tributa el vehículo de empresa?

En cuanto a la calificación del vehículo cedido de empresa, se destaca que, aunque se considere como retribución en especie a efectos de IRPF, esto no determina automáticamente la misma consideración para la deducción del IVA. Se establecen diferentes porcentajes de deducción en función de la onerosidad de la cesión.

Os dejo este link donde se detalla con un ejemplo el cálculo de la deducción para una empresa y la tributación para el trabajador.

En resumen, las nuevas directrices de la Agencia Tributaria plantean un escenario más complejo y riguroso para la deducción de IVA e IRPF en el uso de vehículos de empresa y autónomos. La necesidad de justificar detalladamente el uso laboral, la disponibilidad para fines privados y otros aspectos relacionados con la cesión de vehículos agrega un nivel de complejidad y responsabilidad adicional para las empresas y trabajadores autónomos, quienes ahora deben estar atentos a los nuevos requisitos establecidos por la Administración Tributaria.

Por ello os animamos a consultar más información sobre la Gestión de Flotas en www.moviloc.com, será un arma muy útil para acreditar los usos profesionales y usos privados de los vehículos de empresa y te evitará mucho trabajo.

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