Los Sistemas de Localización de vehículos son una herramienta tecnológica que permite registrar la jornada laboral de los trabajadores itinerantes.
El pasado 12 de mayo entró en vigor la modificación del Estatuto de los trabajadores. El Real Decreto-ley obliga a registrar la hora de inicio y finalización de la jornada laboral. Para los trabajadores que realizan su jornada en el edificio de empresa esto es sencillo. Sin embargo, para los trabajadores en movilidad es necesario utilizar herramientas que permitan registrar la jornada laboral.
Esta normativa tiene como objetivo evitar jornadas laborales abusivas y no remuneradas.
Cómo registrar la jornada laboral de tus trabajadores en movilidad (comerciales, conductores, transportistas, etc…)
El hecho de que estos profesionales itinerantes no tengan un centro de trabajo específico, implica la utilización de servicios telemáticos. Estos sistemas de localización de vehículos son una herramienta que garantiza el control de las horas de trabajo exigido.
Nuestro Sistema de localización de vehículos ayuda a cumplir con la normativa del control de horas de trabajo. La solución de localización y gestión de flotas MOVILOC te permite:
- Registrar la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de los trabajadores. Para evitar registrar la localización del vehículo y/o del trabajador fuera del horario laboral, MOVILOC permite configurar el modo privado. Esta funcionalidad permite que no se registre la localización del vehículo/trabajador fuera del horario de trabajo.
- Acceso a la información durante 4 años, tal y como exige el nuevo Decreto-ley.
Esta nueva norma establece que es la empresa la encargada de garantizar el registro de la jornada de los trabajadores.
El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada de los trabajadores puede conllevar la imposición de sanciones. Además, estas infracciones llevan aparejada la imposición de multas económicas, que oscilan entre los 625 € y los 6.250 €.
La pregunta que surge a las empresas es:
¿Van a sancionar ya?
Desde el día 12 los técnicos ya podrían exigir el registro de horas de entrada y salida de los empleados. Sin embargo, a pesar de que la tecnología para que las empresas registren las jornadas de sus trabajadores, habrá un margen de adaptación.
¿Quién puede consultar los datos registrados?
Según el Real Decreto-ley, los datos permanecerán a disposición de:
- Los trabajadores
- De sus representantes legales
- De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
¡Comienza a controlar las horas de trabajo y cumple con la nueva normativa!
Sistemas de localización de vehículos para el control de la jornada laboral de los trabajadores itinerantes (comerciales, transportistas, …).
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