El uso profesional del vehículo y su deducción en el IRPF: actualizado con la nueva ley
En julio de 2025 se ha producido un cambio de criterio fiscal que ha supuesto un auténtico golpe a Hacienda, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 24 de junio de 2025 ha cambiado las reglas del juego para los autónomos y profesionales que utilizan vehículos en su actividad. A partir de ahora, el uso profesional del vehículo y su deducción en el IRPF se simplifica considerablemente para muchas profesiones, marcando un antes y un después en la fiscalidad aplicable.
¿Qué ha cambiado en la normativa?
Según la citada resolución del TEAC, los gastos directamente vinculados al vehículo profesional —como combustible, mantenimiento, seguro, amortización, aparcamiento o peajes— serán deducibles de forma casi automática, siempre que el vehículo cumpla ciertas condiciones. Incluye, especialmente, las furgonetas o vehículos mixtos destinados al transporte de herramientas, materiales o prestación de servicios profesionales como los de fontaneros, albañiles, pintores o repartidores.
La novedad clave es que se invierte la carga de la prueba: ya no es el contribuyente quien debe demostrar que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional. Será la Agencia Tributaria la que tendrá que probar que se usa con carácter predominante para fines particulares si quiere denegar la deducción.
El TEAC entiende que cuando las características del vehículo (rotulación, carrocería adaptada, empleo habitual en la actividad o herramientas a bordo, etc.) o el sector del contribuyente (construcción, instalación, mensajería, etc.) evidencian un uso profesional, se presume que el vehículo está afecto a la actividad económica.
¿A quién beneficia esta reforma?
Este nuevo criterio beneficia especialmente a autónomos y profesionales cuyo trabajo depende de vehículos mixtos, como:
- Pintores, fontaneros, albañiles.
- Técnicos de instalaciones, mensajeros, repartidores.
- Profesionales con vehículos rotulados o adaptados a su actividad.
Para estos colectivos, la deducción fiscal de los gastos vinculados al vehículo profesional deja de estar sujeta a escrutinio extremo y pasa a ser presuntivamente aceptada, salvo que Hacienda demuestre lo contrario.
No obstante, quedan excluidos vehículos como turismos sin vínculo evidente con una actividad profesional, autocaravanas u otros que se usen con finalidad claramente particular.
Moviloc: tu aliado para documentar el uso profesional del vehículo
Aunque la nueva normativa simplifica la deducción fiscal, sigue existiendo la posibilidad de que Hacienda impugne la presunción, especialmente si detecta indicios de uso privado.
Aquí es donde Moviloc, sistema de gestión de flotas GPS, aporta un valor decisivo:
- Registro objetivo de actividad
Moviloc genera informes detallados con cada trayecto, indicando origen/destino, kilometraje, hora y duración. Esto permite demostrar que el vehículo se utilizó exclusivamente con fines laborales.
- Restricciones y geocercas
Define zonas y horarios autorizados, bloqueando el vehículo fuera de horario laboral o fuera de zonas permitidas, lo que demuestra que no hay disponibilidad para uso personal.
- Segmentación laboral vs particular
Permite etiquetar automáticamente trayectos como “laborales” o “particulares”, y generar estadísticas de uso que respaldan la afectación profesional.
- Informes en caso de inspección
Moviloc permite exportar informes compatibles con auditorías, listos para justificar, si fuese necesario, que el vehículo no ha sido utilizado con finalidad privada.
¿Por qué sigue importando demostrar el uso profesional del vehículo y su deducción en el IRPF?
Porque, aunque la presunción del TEAC favorezca al autónomo, Hacienda aún puede acreditar que el vehículo se emplea mayormente con fines personales y desestimar la deducción. En esos casos seguirá siendo indispensable aportar pruebas que corroboren la afectación real a la actividad profesional.
Sin datos técnicos y registros confiables, esa defensa puede perder peso ante la Administración. Es decir, aunque ya no sea imprescindible demostrar uso exclusivo, disponer de una herramienta como Moviloc sigue siendo una garantía de protección jurídica y fiscal.
Conclusión
- La resolución del TEAC del 24 de junio de 2025 cambia el planteamiento: ahora será Hacienda quien deba demostrar el uso privado del vehículo si quiere rechazar su deducibilidad.
- Esto convierte el uso profesional del vehículo y su deducción en el IRPF en una opción mucho más viable para miles de profesionales.
- Aun así, contar con Moviloc permite fortalecer esa presunción y asegurar que, en caso de revisión, queden constancia clara del uso profesional del vehículo.
El nuevo criterio legal elimina muchas barreras, pero la tecnología —y en concreto Moviloc— sigue siendo clave para documentar con rigor cada trayecto y consolidar una defensa sólida frente a Hacienda.